martes, 6 de marzo de 2012

Acusan a seis bancos de usar publicidad engañosa al promocionar ahorros

El Consejo Nacional de Asociaciones de Consumidores y Usuarios del Perú (Conacup), un gremio que agrupa a más de 15 organizaciones establecidas en todo el país, denunció ayer a seis bancos comerciales ante el Indecopi por publicidad engañosa y por faltar al derecho de información de sus clientes y usuarios.

El Conacup informó que los bancos denunciados son: BanBif, Citibank, Continental, De Comercio, Interbank y Scotiabank. Voceros de dichas entidades financieras se excusaron de declarar por no haber sido notificados aún por el Indecopi, pero rechazaron preliminarmente las acusaciones.

El presidente del Conacup, Paúl Castro García, indicó que las denuncias son producto de una investigación que incluyó visitas inopinadas a los bancos y entrevistas directas con los clientes.

A fin de corroborar esta información, solicitamos al Conacup el tenor de cada uno de los documentos presentados.

En el reclamo presentado contra el Banco Continental, por ejemplo, Conacup argumenta que el banco ofrece como beneficio el pago de intereses “desde el primer sol o dólar ahorrado”. Pero en una tabla que se publica en la página web de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, aparece un cuadro de valores en el que el banco señala que por un depósito inicial de S/.1.000, la tasa de rendimiento efectiva anual es negativa (-7,1%), como también lo es para un monto inicial de S/.3.000 (-1,55%).

En otra denuncia, esta vez contra el BanBif, señala que en una publicidad el banco ofrece tasas preferenciales en ahorros, cuando en la información que maneja la SBS solo ganan intereses los depósitos que están por encima de S/.3.000 y S/.10.000. Los depósitos hasta por un monto inicial de S/.1.000 también tienen rentabilidad negativa.

Las otras denuncias, presentadas contra los demás bancos, giran también sobre los mismos temas y en los mismos términos.

En otros casos -dijo Castro-, los bancos no informan que cobran por mantenimiento y otros gastos si los clientes no le dan movimiento al dinero en un plazo 60, 90, 120 o 360 días. En las denuncias presentadas se especifica que algunos bancos competidores sí especifican que, dependiendo de los saldos en las cuentas, la tasa de rendimiento puede ser negativa.

En un informe periodístico publicado en este suplemento el sábado pasado, se dio cuenta de que algunos bancos que decían no cobrar cuotas de mantenimiento por algunos de sus productos en realidad sí lo hacían.

DESCARGO BANCARIO
En respuesta a tales acusaciones, voceros del Banco BBVA Continental manifestaron, contrario a lo señalado por el Conacup, que desde hace buen tiempo esta entidad financiera viene trabajando por mejorar la información que se traslada a los usuarios y clientes, a través de sus contratos, en sus diferentes productos y servicios.

“Nuestro departamento legal, con apoyo de lingüistas y redactores profesionales, viene trabajando en la elaboración de nuevos contratos, más claros y de fácil lectura por parte del público”, enfatizaron.

Representantes de Scotiabank, BanBif e Interbank expresaron igualmente su rechazo a las denuncias, que dijeron desconocer por el momento.

Intentamos comunicarnos con representantes del Citibank y del Banco de Comercio, pero no hubo respuesta.

ASBANC TAMPOCO ESTÁ ENTERADA
Representantes de la Asociación de Bancos del Perú (Asbanc) también manifestaron su desconocimiento y rechazo al tema, y afirmaron que se pronunciarían luego de conversar con sus asociados.

Recientemente dijeron que hay transparencia en el mercado bancario. “Las regulaciones de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) existen y son de estricto cumplimiento por parte de nuestros asociados”, señalaron.

Un ejemplo es la Ley 28587, Ley Complementaria a la Ley de Protección al Consumidor en Materia de Servicios Financieros, que establece disposiciones adicionales y específicas a las contenidas en la Ley de Protección al Consumidor a fin de dar una mayor protección a los consumidores de servicios financieros.

De otro lado, se tiene la Resolución SBS N° 765-2005, que contiene no solo las disposiciones complementarias a la Ley 28587, sino que además compendia un conjunto de normas que la SBS ha emitido desde 1992, referidas a la transparencia de información y a las responsabilidades que las empresas del sistema financiero tienen respecto de sus usuarios y clientes.

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